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Al proceder al pesaje de los vehículos se tiene en cuenta las disposiciones relativas a Peso Total y Peso por Eje o Conjunto de Ejes, establecidas en la Resolución 1762/97, de esa manera se determina si la carga es normal, o si se encuentra en infracciones, lo que significa aplicar las sanciones correspondientes. El Peso Bruto Total (P.B.T.) para cada tipo de camión es resultante de la suma de los límites por cada eje. Los camiones no convencionales que transportan un P.B.T. hasta 45 toneladas no requerirán permiso especial, y los camiones no convencionales P.B.T., que excedan 45 toneladas deberán solicitar al Viceministerio de Administración y Finanzas y su Unidad de Control de Peso de Vehículos, a través de nota vía mesa de entrada y el formulario correspondiente, el permiso especial, que será otorgado para un solo viaje. |